Reagrupación familiar
Trabajamos por la unidad de tu núcleo familiar en territorio español brindando un asesoramiento jurídico riguroso y responsable.
Servicios destinados a mantener la unidad familiar, permitiendo que sus seres queridos residan y trabajen legalmente con usted en España.
- Régimen general: Reagrupación de cónyuges, parejas de hecho, hijos y ascendientes a cargo de residentes extranjeros.
- Familiares de ciudadanos españoles: Nuevo estatuto específico y más favorable para familiares de nacionales españoles, con autorizaciones de 5 años que habilitan a trabajar desde el primer día.
- Derecho al trabajo: Todas las autorizaciones de familiares reagrupados (cónyuges e hijos en edad laboral) permiten trabajar sin trámites adicionales.
Preguntas frecuentes sobre reagrupación familiar
¿Cuál es la diferencia entre la reagrupación familiar del régimen general y el permiso para familiares de españoles? expand_more
La reagrupación bajo el Régimen General está destinada a residentes extranjeros con un año mínimo de residencia legal previa en España y con solicitud de prórroga o modificación por al menos otro año ya presentada, que desean traer a sus familiares que deben estar en sus países de origen, exigiendo acreditar medios económicos vinculados al IPREM y un informe municipal de adecuación de la vivienda.
Por contra, el permiso para familiares de españoles está destinado a los familiares de ciudadanos españoles. Este régimen permite iniciar el trámite directamente en España, para familiares que ya se encuentren aquí y concede una autorización por cinco años con habilitación automática para trabajar, amplía el límite de edad para el reagrupamiento de hijos hasta los 26 años de edad y reduce los requisitos económicos a baremos de solvencia básica familiar
¿Qué plazos de resolución administrativa y derechos laborales otorga la reagrupación en 2026? expand_more
Las reformas de agilización administrativa reducen el plazo máximo de resolución para las solicitudes de reagrupación familiar del régimen general a 45 días hábiles, aplicando mecanismos de silencio administrativo con presunción de celeridad procesal.
Los familiares reagrupados que se encuentren en edad laboral obtienen, desde el momento de la concesión y expedición de su tarjeta de identidad de extranjero, una autorización implícita y automática para desarrollar actividades laborales por cuenta ajena y propia, eliminando cualquier trámite adicional ante las oficinas de extranjería.
¿Es posible reagrupar a los padres (ascendientes) en España? expand_more
Sí, pero se aplican criterios rigurosos de edad y dependencia económica:
Régimen General: El reagrupante debe ser titular de una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE55. Los padres deben ser mayores de 65 años (salvo razones de índole humanitaria acreditadas) y demostrar que viven bajo la absoluta dependencia económica del reagrupante mediante transferencias continuadas de dinero efectuadas durante el último año.
Régimen de Familiar de Español: Es posible reagrupar a los ascendientes directos si estos viven a cargo del ciudadano español. Si el ascendiente tiene 80 años o más, la situación de dependencia económica se presume de forma automática en atención a la avanzada edad del familiar.
Si es menor de 80 años, el español debe documentar que el familiar carece de otros ingresos y que depende financieramente de los fondos enviados de forma periódica desde España mientras residía en su país de origen.
¿Qué requisitos documentales y de convivencia se exigen para la tarjeta de familiar de español mediante pareja de hecho? expand_more
El nuevo régimen de familiar de español ampara a las parejas registradas o aquellas uniones estables no registradas que certifiquen documentalmente una convivencia en el mismo domicilio de al menos un año o la existencia de descendencia común.
Para formalizar la solicitud de residencia por cinco años se debe aportar:
Certificado de empadronamiento conjunto e histórico.
Certificado de registro de la unión o, en su defecto, pruebas robustas de convivencia continuada (cuentas bancarias comunes, contratos de alquiler conjuntos, etc.).
Pasaporte completo del extranjero y DNI del ciudadano español.
Declaración responsable del ciudadano español de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
Certificado del ciudadano extranjero de antecedentes penales del país o países donde haya residido los cinco años anteriores
¿A qué familiares puedo traer mediante la reagrupación familiar en el Régimen General? expand_more
La reagrupación familiar del Régimen General permite traer a los siguientes familiares:
Cónyuge o pareja
Puede reagruparse:
* Al cónyuge mayor de 18 años, siempre que no exista separación.
* A la pareja registrada.
* A una pareja estable no registrada.
Para acreditar una pareja estable no registrada se exige normalmente demostrar al menos doce meses continuados de convivencia. No se exige ese periodo cuando existe descendencia común y la relación continúa.
No es posible reagrupar simultáneamente a un cónyuge y a otra pareja.
Hijos e hijas
Se pueden reagrupar:
* Hijos e hijas de la persona reagrupante.
* Hijos e hijas de su cónyuge o pareja.
* Menores de 18 años.
* Mayores de 18 años con una discapacidad que requiera apoyo.
* Mayores de edad que no puedan atender objetivamente sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Personas representadas legalmente
Pueden reagruparse las personas menores de 18 años o mayores con discapacidad o problemas graves de salud sobre las que la persona reagrupante tenga atribuida legalmente la representación.
Padres, madres y otros ascendientes de primer grado
Se puede reagrupar al padre o madre de la persona reagrupante, de su cónyuge o de su pareja cuando:
* Sea mayor de 65 años.
* Esté económicamente a cargo.
* Existan razones que justifiquen la necesidad de vivir en España.
Para reagrupar ascendientes, la persona reagrupante debe ser, normalmente, residente de larga duración o de larga duración-UE. Excepcionalmente, pueden reagruparse ascendientes menores de 65 años por razones humanitarias.
Hijo o hija que vaya a ejercer como cuidador
El nuevo Reglamento permite reagrupar a un hijo o hija mayor de edad que vaya a cuidar a la persona reagrupante, siempre que esta tenga reconocido oficialmente algún grado de dependencia.
La relación completa y sus condiciones pueden consultarse en la Hoja oficial de reagrupación familiar.
¿Qué medios económicos debo demostrar para reagrupar a mi familia? expand_more
La persona reagrupante debe acreditar ingresos o recursos fijos, regulares y suficientes para mantener a toda la unidad familiar sin recurrir al sistema de asistencia social.
En 2026 el IPREM mensual es de 600 euros. Las cantidades generales son:
| Unidad familiar total | Importe mensual mínimo | Equivalente anual |
| 2 personas | 900 € | 10.800 € |
| 3 personas | 1.200 € | 14.400 € |
| 4 personas | 1.500 € | 18.000 € |
| 5 personas | 1.800 € | 21.600 € |
La primera cantidad corresponde al 150 % del IPREM para la persona reagrupante y un familiar. Por cada miembro adicional se añade el 50 % del IPREM, es decir, 300 euros mensuales.
Pueden valorarse el salario, las pensiones, los ingresos periódicos, los rendimientos y determinado patrimonio. También pueden computarse los recursos del cónyuge, pareja o familiares directos de primer grado que residan legalmente en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.
Cuando se reagrupa a menores de edad, Extranjería puede reducir la cantidad exigida para proteger el interés superior del menor. Para una unidad de dos personas en la que una sea menor, la referencia mínima especial es el 110 % de la renta anual garantizada del Ingreso Mínimo Vital, con un 10 % adicional por cada menor añadido.
No se aplica de manera automática: la Oficina de Extranjería valora las circunstancias familiares y la estabilidad de los ingresos. Las cuantías del IMV de 2026 están publicadas por la Seguridad Social.
Además de los ingresos, se debe acreditar que se dispone de una vivienda adecuada y de cobertura sanitaria para la familia.