Estancia por estudios

Gestionamos tus trámites de extranjería y te orientamos de manera integral para que puedas enfocarte en tu proyecto académico en España.

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La normativa permite que personas extranjeras residan legalmente en España mientras realizan actividades de formación, investigación, voluntariado o estudios superiores. Aunque no es una residencia, autoriza la permanencia por periodos superiores a noventa días para estos fines específicos. Se ofrece orientación para la solicitud desde España o del visado aun en el país de origen, la posterior obtención de la tarjeta de identidad de extranjero y las prórrogas o modificaciones necesarias.

Servicios específicos para estudiantes, investigadores y voluntarios que desean desarrollar una actividad formativa en España por más de 90 días:

  • Estudios superiores: Tramitación de estancias para grados, másteres o doctorados, que ahora autorizan automáticamente a trabajar hasta 30 horas semanales.
  • Actividades formativas: Autorizaciones para formación profesional, aprendizaje de lenguas oficiales y preparación para el MIR/EIR.
  • Movilidad UE: Gestión de desplazamientos para estudiantes que ya cuentan con un permiso en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Desde España solo:

  • Estancia por estudios superiores: Para cursar programas a tiempo completo que conduzcan a títulos reconocidos, autorizando automáticamente a trabajar hasta 30 horas semanales.
  • Formación sanitaria especializada: Régimen para quienes obtengan plaza en el sistema sanitario español (MIR, EIR, etc.).

Resto de estancias por estudios solicitadas desde país de origen a través de la solicitud del correspondiente visado.

Preguntas frecuentes sobre estancia por estudios

¿Cómo modificar la estancia por estudios a un permiso de residencia y trabajo ordinario? expand_more

La modificación puede solicitarse de manera telemática por el propio estudiante directamente desde España, sin necesidad de recurrir a la intermediación exclusiva del empleador, lo que le otorga un mayor control de su expediente.

No se requiere haber cumplido una estancia mínima; basta con acreditar haber finalizado con éxito estudios.

Es obligatorio aportar un contrato de trabajo adaptado a la legalidad que asegure el cobro del Salario Mínimo Interprofesional y carecer de antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años.

La admisión a trámite de la solicitud concede de oficio una autorización provisional para trabajar a jornada completa mientras se resuelve el procedimiento

¿Qué es la residencia para la búsqueda de empleo post-estudios y cómo se solicita? expand_more

Esta autorización permite a los extranjeros que hayan concluido estudios de nivel universitario o superior permanecer en España durante un periodo improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado a su nivel de cualificación o de emprender un proyecto empresarial propio.

El solicitante puede realizar actividades laborales de manera compatible durante la búsqueda. Se debe presentar la solicitud en los 60 días previos a la caducidad de su estancia por estudios o en los 90 días posteriores, demostrando la posesión del título académico, un seguro de salud completo y fondos económicos equivalentes al 100% del IPREM mensual

¿Es posible trabajar legalmente en España mientras estoy estudiando? expand_more

Sí, pero depende del tipo de estudios y de la autorización de estancia que se tenga.

Estudios superiores

Quienes dispongan de una autorización de estancia de larga duración para realizar estudios superiores pueden trabajar automáticamente:

* Por cuenta ajena, para una empresa.

* Por cuenta propia, como profesionales autónomos.

No es necesario solicitar una autorización de trabajo adicional, siempre que la actividad laboral sea compatible con los estudios.

Se consideran estudios superiores, entre otros, los estudios universitarios oficiales y títulos propios, las enseñanzas artísticas superiores y la formación profesional de grado superior.

Con carácter general, el trabajo no puede superar las 30 horas semanales. Incumplir este límite puede provocar la extinción de la autorización de estancia.

Bachillerato, FP de grado medio y otras enseñanzas postobligatorias

En estos casos no existe una autorización general y automática para aceptar cualquier empleo.

La autorización cubre automáticamente las actividades formativas en empresas que formen parte de determinados programas de formación profesional. Para realizar otro trabajo por cuenta ajena o propia será necesario solicitar una autorización específica.

Prácticas curriculares

Las prácticas incluidas en el plan de estudios no necesitan una autorización adicional, siempre que se desarrollen mediante el correspondiente convenio con el centro educativo.

La autorización laboral tendrá la misma duración que la autorización de estancia y el trabajo deberá respetar las posibles limitaciones territoriales. El Ministerio explica estas diferencias en la Hoja 4 bis sobre acceso al empleo durante los estudios.

¿Qué requisitos debo cumplir para prorrogar mi estancia por estudios? expand_more

Para obtener la prórroga hay que demostrar que los estudios continúan y que se siguen cumpliendo las condiciones que permitieron obtener la autorización inicial.

Normalmente se debe presentar:

* Pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido por España y con una vigencia mínima de un año.

* Documento de admisión o continuidad en el centro de estudios.

* Justificante de haber pagado la matrícula o los derechos de inscripción.

* Seguro de enfermedad con cobertura similar a la cartera básica del Sistema Nacional de Salud.

* Justificación de medios económicos suficientes para mantenerse durante el periodo solicitado y regresar al país de procedencia.

* Justificante del pago de la tasa administrativa.

En 2026 se exige, con carácter general, el 100 % del IPREM por cada mes de estancia, es decir, 600 euros mensuales para la persona titular.

El dinero destinado a pagar la matrícula no se considera disponible para la manutención.

Si la persona estudiante tiene familiares autorizados en España, debe añadir:

* Primer familiar: 75 % del IPREM, equivalente a 450 euros mensuales.

* Cada familiar adicional: 50 % del IPREM, equivalente a 300 euros mensuales.

Los medios económicos pueden proceder de ahorros propios, apoyo familiar, ayudas, becas o subvenciones, siempre que se puedan acreditar documentalmente.

Plazo y forma de presentación

La solicitud puede presentarse:

* Durante los dos meses anteriores a la caducidad.

* Hasta tres meses después de la caducidad.

Aunque existe ese plazo posterior, es recomendable tramitarla antes de que venza la autorización para evitar sanciones o problemas administrativos.

La presentación debe realizarse por medios electrónicos ante la Oficina de Extranjería que concedió la autorización inicial.

La prórroga coincidirá con la duración del curso para el que se haya formalizado la matrícula, con un máximo de un año. En estudios superiores y educación secundaria postobligatoria se permiten hasta dos prórrogas por autorización.

Los requisitos y plazos aparecen en la Hoja oficial sobre estancia por estudios y su prórroga.