Preguntas frecuentes
Respuestas claras a las dudas administrativas y procesales más comunes sobre los trámites en España.
¿Cuánto tiempo puedo pasar fuera de España sin perder mi autorización de residencia? expand_more
El tiempo permitido fuera de España varía sustancialmente según el tipo de permiso del que se sea titular:
Residencia temporal ordinaria: No se puede permanecer fuera de España más de seis meses en un periodo de un año.
Visado de Nómada Digital: Se permiten ausencias de hasta seis meses por año natural, flexibilizando la movilidad de estos profesionales.
Residencia de larga duración: Para mantener este estatus e impedir su extinción, el titular no puede permanecer fuera del territorio de la Unión Europea durante más de doce meses consecutivos.
Asimismo, para acceder a la larga duración por primera vez, el solicitante no puede haber acumulado más de de diez meses de ausencia total en España dentro del periodo de cinco años de residencia exigido.
¿Qué debo hacer si pierdo o me roban la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)? expand_more
En caso de pérdida, sustracción o deterioro de la tarjeta física, el titular de la autorización debe interponer de inmediato una denuncia ante las autoridades policiales.
Posteriormente, deberá solicitar una cita para un duplicado de tarjeta en la comisaría de policía correspondiente, aportando la denuncia original, el pasaporte en vigor, el justificante de abono de la tasa 790 código 012 y el formulario EX-17 cumplimentado.
Este trámite no supone una nueva solicitud de residencia, sino la mera expedición de una copia física del permiso que sigue estando plenamente vigente en las bases de datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Qué opciones tengo si la Oficina de Extranjería me deniega un arraigo o permiso de residencia? expand_more
Frente a una resolución denegatoria en vía administrativa, el solicitante cuenta con dos mecanismos de impugnación oficiales que no son excluyentes entre si:
Recurso Potestativo de Reposición: Se interpone ante el mismo órgano que dictó la denegación en el plazo improrrogable de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
El plazo de resolución estimado por la ley es de un mes.
Recurso Contencioso-Administrativo: Se formula ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes dentro del plazo de dos meses desde la notificación.
¿Se puede constituir una pareja de hecho si uno de los miembros está en situación irregular en España? expand_more
Sí. No existe ningún impedimento legal en el ordenamiento civil español para registrar una pareja de hecho aunque uno de los integrantes carezca de permiso de residencia legal.
Sin embargo, cada Comunidad Autónoma y municipio regulan sus propios registros y requisitos de empadronamiento previo y convivencia mínima anterior ininterrumpida.
¿Qué diferencia existe entre el NIE y la TIE? expand_more
Esta es la confusión conceptual más común entre los extranjeros en España. El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es una secuencia alfanumérica única, personal y exclusiva que la administración asigna a efectos de identificación.
El NIE no otorga por sí mismo un derecho de residencia ni autoriza a trabajar. En cambio, la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es el documento físico (la tarjeta de plástico) que acredita que el ciudadano no comunitario ha obtenido una autorización administrativa para residir o permanecer legalmente en España.
¿Cómo funciona el sistema "Cómo va lo mío" y qué significan sus estados de tramitación? expand_more
La plataforma gubernamental de Sede Electrónica permite comprobar el estado de cualquier expediente de extranjería en tiempo real utilizando el número de NIE o expediente.
Los estados de tramitación reflejan las siguientes situaciones procesales:
En trámite: El expediente se encuentra bajo estudio técnico por parte de los funcionarios.
Requerido: Se ha emitido una notificación de subsanación. El solicitante dispone de un plazo prorrogable solo por otros 5 y bajo solicitud, de 10 días hábiles para aportar la documentación que falte, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud.
Resuelto Favorable: La autorización ha sido aprobada. Habilita de forma inmediata si el permiso es por más de 6 meses, para solicitar la cita de toma de huellas y la expedición física de la TIE en la comisaría de policía.(Lo que se ha de hacer en el plazo de un mes)
¿Cuáles son los requisitos y el procedimiento para solicitar una Carta de Invitación en 2026? expand_more
La solicitud de expedición de la carta de invitación debe ser formulada en la comisaría de Policía Nacional correspondiente al domicilio del invitante. El solicitante debe ser español, nacional de un país de la Unión Europea o extranjero con residencia legal vigente.
La carpeta documental obligatoria exige aportar:
- DNI o NIE en vigor del invitante.
- Copia completa del pasaporte en vigor de la persona invitada.
- Título de propiedad de la vivienda (escrituras o nota simple) o contrato de arrendamiento vigente junto a una factura de suministros reciente a nombre del inquilino.
- Certificado de empadronamiento colectivo expedido con una antigüedad menor de tres meses.
- Formulario de solicitud cumplimentado con los datos de filiación del invitado y fechas exactas de su viaje (máximo de 90 días de estancia).
¿Qué tasas oficiales se deben abonar para la carta de invitación y qué validez tiene? expand_more
La gestión económica del trámite se liquida a través del modelo de tasa 790 código 012. Las cuantías actualizadas para el ejercicio se desglosan en:
- Tasa por la solicitud de autorización de expedición de la carta de invitación: 75,05 €.
- Tasa por la expedición física del documento de la carta de invitación: 6,54 €.
- Tasa por compulsa y desglose de documentos (si fuera requerida): 1,09 € por documento.
La carta de invitación tiene una validez estricta de 90 días desde su emisión oficial. Firmar una carta de invitación conlleva una gran responsabilidad legal: si el invitado decide permanecer en territorio español de forma irregular, el invitante puede incurrir en infracciones graves de extranjería con sanciones financieras severas.
¿Qué es la declaración de entrada en territorio español? expand_more
Es un documento que certifica legalmente tu llegada a España y sirve como sustituto del sello en el pasaporte. Es obligatorio cuando ingresas desde un país del espacio Schengen (sin control fronterizo directo) y necesitas probar tu fecha de entrada para futuros trámites, como solicitar un permiso de residencia.
¿Cuándo es obligatorio?
Debes presentarla cuando accedes a territorio español a través de un vuelo o ruta donde no te han sellado el pasaporte (por ejemplo, al hacer escala en un país europeo antes de llegar a España). Es fundamental realizarla para demostrar el tiempo de estancia legal (máximo 90 días como turista) o cumplir con los tiempos de residencia exigidos para trámites de arraigo o nacionalidad.
¿Cómo se pide?
- Plazo: Tienes un plazo máximo de 72 horas (o 3 días hábiles) desde el momento de tu llegada al país.
- Lugar: Debes acudir personalmente a cualquier Comisaría de la Policía Nacional o a la Oficina de Extranjería correspondiente. En Valladolid, por ejemplo, puedes dirigirte a la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional.
- Documentación: Necesitas presentar tu pasaporte original y documentos que prueben la fecha exacta de tu llegada, como billetes de avión, tren o autobús a tu nombre.
- Formulario: Se te entregará y exigirá rellenar el formulario oficial (puedes consultarlo y descargarlo en el modelo editable del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
¿No encuentra la respuesta a su pregunta?
Contacte con nosotros