Nacionalidad española
El paso definitivo para tu plena integración jurídica. Te acompañamos desde el inicio y durante todo el proceso, gestionando cada trámite con el máximo rigor.
Gestión integral del proceso para la obtención de la ciudadanía española, permitiendo el pleno ejercicio de derechos civiles y políticos.
- Nacionalidad por residencia: Acompañamiento en el cómputo de plazos (desde 1 a 10 años según origen y circunstancias) y preparación de la carpeta documental.
- Pruebas de integración: Asesoramiento sobre los exámenes CCSE y DELE exigidos por el Instituto Cervantes.
- Nacionalidad por carta de naturaleza: Esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
- Nacionalidad para españoles de origen: Son españoles de origen: los nacidos de padre o madre española, y los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
- Nacionalidad por posesión de estado: Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
- Nacionalidad por opción: La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía: aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, y aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
Preguntas frecuentes sobre nacionalidad
¿Cuáles son los plazos de residencia exigidos para solicitar la nacionalidad española por residencia? expand_more
La residencia requerida debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la formalización de la solicitud de la nacionalidad.
Los periodos de residencia obligatorios varían en función de la procedencia o circunstancias del interesado:
Diez años: Régimen general para la mayoría de las nacionalidades.
Cinco años: Para aquellas personas que hayan obtenido de forma oficial la condición de refugiados.
Dos años: Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o para personas con origen sefardí.
Un año: Para nacidos en España; personas bajo tutela o acogimiento de un ciudadano o institución españoles; viudos de español; casados con ciudadano español; e hijos o nietos de españoles de origen.
El tiempo en situación de estancia por estudios (visado de estudiante) no computa como residencia legal para la nacionalidad, al tratarse de una estancia temporal de carácter académico.
La nacionalidad española por residencia exige por tanto que el tiempo sea íntegro de residencia.
¿En qué consisten los exámenes CCSE y DELE y quiénes quedan exentos de realizarlos? expand_more
La adquisición de la nacionalidad por residencia exige acreditar la superación del examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y el diploma de español como lengua extranjera (DELE) del Instituto Cervantes.
El examen CCSE consta de 25 preguntas tipo test, de opción múltiple y verdadero/falso, requiriendo un mínimo de 15 aciertos para obtener la calificación de "Apto".
El coste de inscripción es de 85 euros, lo que otorga el derecho a dos convocatorias si se suspende en el primer intento. El examen DELE exige un nivel mínimo A2.
Están exentos del DELE los nacionales de origen de países hispanohablantes. Quedan exentos de realizar ambas pruebas los menores de 18 años y las personas con la capacidad modificada por vía judicial.
Quienes hayan cursado y superado la Educación Secundaria Obligatoria en España pueden solicitar la dispensa total de ambas pruebas ante el Ministerio de Justicia.
Las personas no alfabetizadas pueden optar a una dispensa parcial para realizar los exámenes en un formato oral adaptado.