Residencia en España

Regularizamos tu situación administrativa en España, tramitando tu residencia para que desarrolles tu proyecto de vida con plenas garantías.

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1. Residencia temporal (régimen general)

Esta modalidad autoriza a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.

  • Residencia no lucrativa: Permite residir en territorio español sin realizar actividades laborales, siempre que se cuente con medios económicos suficientes y seguro médico.
  • Reagrupación familiar: El extranjero residente tiene derecho a traer consigo a ciertos familiares (cónyuge, pareja de hecho, hijos o ascendientes) bajo condiciones de solvencia y vivienda adecuada.
  • Residencia y trabajo por cuenta ajena: Habilita a ejercer una actividad laboral para un empleador tras la firma de un contrato de trabajo, generalmente sujeta a la situación nacional de empleo.
  • Residencia y trabajo por cuenta propia: Destinada a mayores de edad que pretendan realizar actividades económicas por su propia cuenta, acreditando la suficiencia de la inversión y la cualificación necesaria.
  • Residencia de familiares de ciudadanos españoles: Un estatuto específico para determinados familiares de nacionalidad extranjera (familia extensa, cónyuges, hijos, etc.) que convivan o estén a cargo de un ciudadano español.

2. Residencia por circunstancias excepcionales

(Arraigos, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público). El nuevo Reglamento de 2024 unifica estas figuras, reduciendo con carácter general el tiempo de permanencia previa a dos años.

  • Arraigo social: Exige dos años de permanencia y contar con vínculos familiares o un informe favorable de integración social.
  • Arraigo sociolaboral: Requiere dos años de permanencia y la presentación de uno o varios contratos de trabajo.
  • Arraigo de segunda oportunidad: Para quienes fueron titulares de una autorización de residencia anterior que no pudieron renovar por causas ajenas a la seguridad pública.
  • Arraigo socioformativo: Para extranjeros con dos años en España que se encuentren matriculados o cursando estudios reglados o formaciones de los servicios públicos de empleo.
  • Arraigo familiar: No exige tiempo mínimo de permanencia; se concede a progenitores o tutores de menores nacionales de la UE/EEE/Suiza, o a quienes presten apoyo a estos nacionales si tienen una discapacidad.
  • Arraigo extraordinario: Una vía temporal para regularizar a personas que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026, acreditando vínculos familiares, laborales o situación de vulnerabilidad.

3. Movilidad internacional (Ley de Emprendedores)

Se rige por la Ley 14/2013 y busca atraer inversión y talento mediante trámites ágiles ante la UGE-CE.

  • Inversores: Para quienes realicen inversiones significativas (deuda pública, acciones, depósitos o inmuebles desde 500.000€).
  • Emprendedores: Para el inicio de actividades empresariales que sean innovadoras o de especial interés económico para España.
  • Profesionales altamente cualificados: Para trabajadores que vayan a desempeñar labores técnicas o directivas con alta cualificación.
  • Investigadores: Para extranjeros que realicen actividades de I+D+i en entidades públicas o privadas.
  • Teletrabajadores de carácter internacional (nómadas digitales): Para personas que trabajen en remoto para empresas radicadas fuera de España.

4. Residencia de larga duración

Habilita a residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

  • Larga duración nacional: Se adquiere tras cinco años de residencia legal y continuada en España.
  • Larga duración-UE: Permite la movilidad y residencia en otros Estados miembros de la Unión Europea tras cumplir cinco años de residencia legal en la UE.

Preguntas frecuentes sobre arraigo

¿Cómo funciona el nuevo arraigo sociolaboral y qué requisitos exige para regularizar la situación? expand_more

El arraigo sociolaboral sustituye en gran medida al antiguo arraigo social. Permite obtener una autorización de residencia y trabajo por un año a aquellas personas que acrediten una permanencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud de al menos dos años (frente a los tres exigidos con anterioridad) y que no hayan tenido la condición de solicitantes de protección internacional en dicho tiempo exigido.

(podrán haberse ausentado de España un máximo de 90 días en estos dos años)

El requisito principal es aportar uno o varios contratos de trabajo que representen una jornada semanal no inferior a 20 horas. El salario garantizado debe ser el proporcional al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Con el SMI fijado en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas (1.424,50 euros brutos mensuales en caso de prorrateo en 12 pagas), un contrato a media jornada de 20 horas semanales debe certificar un sueldo bruto mínimo de 610,50 euros mensuales en 14 pagas o 712,25 euros en 12 pagas.

El empleador debe acreditar solvencia económica y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad y quiénes pueden solicitarlo? expand_more

El arraigo de segunda oportunidad es una figura protectora diseñada para extranjeros que previamente tuvieron una autorización de residencia legal en España y que la perdieron por no cumplir los requisitos de renovación por causas de irregularidad sobrevenida, tales como la pérdida de empleo o situaciones de vulnerabilidad socioeconómica, siempre que no obedezcan a razones de seguridad pública.

Para acceder a esta vía, se debe acreditar una permanencia continuada de al menos dos años en España, con ausencias del territorio nacional inferiores a 90 días en total dentro de ese periodo.

Es indispensable carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen por delitos o faltas graves en los últimos cinco años. Esta autorización otorga un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena y propia con una duración de un año, facilitando la reinserción en el mercado laboral formal.

¿Cuáles son los plazos y requisitos para la regularización extraordinaria? expand_more

La regularización extraordinaria es un procedimiento de carácter excepcional y limitado en el tiempo. El plazo de presentación de solicitudes se abre el 16 de abril y finaliza de manera improrrogable el 30 de junio de 2026\.

Los requisitos concurrentes para acogerse a esta vía excepcional obligan a:

Acreditar la permanencia continuada en España antes del 1 de enero de la anualidad correspondiente, 2026\.

Demostrar una estancia ininterrumpida de al menos cinco meses previos al momento de la solicitud.

Ser o haber sido solicitante de Protección Internacional antes del 31 de diciembre de 2025 en España (independientemente de que haya sido denegada o esté aun sin resolverse) o Encontrarse en una de estas tres situaciones: -situación de vulnerabilidad acreditada mediante un informe social oficial emitido por los servicios sociales municipales o entidades asistenciales colaboradoras, -encontrarse en España con la unidad familiar compuesta por ascendientes o descendientes convivientes o - haber trabajado con alta en la seguridad social en algún momento anterior a la irregularidad o tener un contrato de trabajo o comprometerse a darse de alta como autónomo tras la consecución de la preceptiva autorización para trabajar.

Carecer de antecedentes penales en España o en sus países de procedencia donde se haya residido en los últimos 5 años.

El expediente se tramita de forma preferente por la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), paralizando de oficio los procesos de expulsión vigentes que afecten al solicitante.

¿Qué protección y opciones de residencia tienen las extranjeras en situación administrativa irregular víctimas de violencia de género? expand_more

La legislación española desvincula la persecución y denuncia de la violencia de género de la situación de irregularidad administrativa de la víctima. Cualquier mujer extranjera que sufra violencia de género puede solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de forma directa.

Para iniciar el trámite, es indispensable aportar una orden de protección o de alejamiento dictada por la autoridad judicial competente, o en su defecto, un informe emitido por el Ministerio Fiscal que certifique la existencia de indicios racionales de violencia.

Inicialmente se concederá un permiso de residencia y trabajo provisional que, de confirmarse la condición de víctima de violencia de género podrá convertirse en un permiso por 5 años.